Artículo 1947

Artículo 1947Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al terminar el arriendo, debes devolver la cosa en el mismo estado en que la recibiste, considerando el desgaste normal. Si no se registró cómo estaba, se supone que estaba bien. Debes probar que los daños no fueron por tu culpa.

Texto oficial

Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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