Artículo 1946 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes ceder el contrato ni subarrendar a otros, a menos que el dueño te haya dado permiso expresamente. Si te deja hacerlo, quien entra a ocupar tu lugar debe respetar sí o sí los mismos términos que tú pactaste originalmente.
Art. 1946. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗