Artículo 1945 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si terminas el contrato antes de tiempo por tu culpa, debes pagar la renta hasta que el arriendo hubiera terminado legalmente. Puedes evitar esto si presentas a alguien que sea solvente y responsable para que te reemplace en el contrato.
Art. 1945. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio. Podrá con todo eximirse de este pago proponiendo bajo su responsabilidad persona idónea que le substituya por el tiempo que falte, y prestando al efecto fianza u otra seguridad competente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗