Artículo 198

Artículo 198Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para demostrar la maternidad o paternidad, el juez acepta todo tipo de pruebas. Eso sí, no basta solo con testigos; se necesitan otras pruebas complementarias. El juez se encarga de dirigir y valorar estas pruebas para llegar a la verdad.

Texto oficial

Art. 198. En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del artículo 1712.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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