Artículo 199 BIS — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si demandan a alguien por filiación y no va a la audiencia o duda de su paternidad, el juez pedirá de inmediato el examen biológico. Si se confirma la filiación, el tribunal avisará al Registro Civil para actualizar el acta de nacimiento.
Art. 199 bis. Entablada la acción de reclamación de filiación, si la persona demandada no comparece a la audiencia preparatoria o si negare o manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez ordenará, de inmediato, la práctica de la prueba pericial biológica, lo que se notificará personalmente o por cualquier medio que garantice la debida información del demandado. El reconocimiento judicial de la paternidad o maternidad se reducirá a acta que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija, para lo cual el tribunal remitirá al Registro Civil copia auténtica.
Fuente: BCN / LeyChile ↗