Artículo 201

Artículo 201Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si hay pruebas de ADN pero existe una 'posesión notoria' de hijo, esta última suele ganar. Sin embargo, si existen razones de peso que demuestren que priorizar la posesión notoria le hace mal al niño, prevalecerá la prueba biológica.

Texto oficial

Art. 201. La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras. Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →