Artículo 202

Artículo 202Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si reconociste a alguien como tu hijo pero lo hiciste bajo presión, engaño o fuerza, tienes un año para anular ese acto. El plazo corre desde que otorgaste el reconocimiento o desde que se acabó la situación de fuerza sobre ti.

Texto oficial

Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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