Artículo 204 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La demanda de filiación matrimonial es cosa de tres: el hijo o cualquiera de los padres. Si la inicia el hijo, debe demandar a ambos padres. Si la inicia uno de los padres, el otro debe ser llamado obligatoriamente al juicio.
Art. 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores. En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores. Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗