Artículo 205 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La acción de filiación no matrimonial la puede iniciar el hijo contra sus padres, o un padre contra el otro si el hijo ya tiene otra filiación. También puede hacerlo el representante legal si el hijo es menor o incapaz.
Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.
Fuente: BCN / LeyChile ↗