Artículo 205

Artículo 205Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La acción de filiación no matrimonial la puede iniciar el hijo contra sus padres, o un padre contra el otro si el hijo ya tiene otra filiación. También puede hacerlo el representante legal si el hijo es menor o incapaz.

Texto oficial

Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →