Artículo 207 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el hijo muere siendo incapaz, sus herederos tienen tres años para seguir la acción desde el fallecimiento. Si el hijo muere siendo capaz pero antes de completar tres años, sus herederos pueden usar el tiempo que faltaba para terminar el plazo.
Art. 207. Si hubiere fallecido el hijo siendo incapaz, la acción podrá ser ejercida por sus herederos, dentro del plazo de tres años contado desde la muerte. Si el hijo falleciere antes de transcurrir tres años desde que alcanzare la plena capacidad, la acción corresponderá a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dicho plazo. El plazo o su residuo empezará a correr para los herederos incapaces desde que alcancen la plena capacidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗