Artículo 209

Artículo 209Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez que inicias un juicio para reclamar tu filiación, el juez tiene la facultad de ordenar que se paguen alimentos de forma provisional mientras se resuelve el caso, asegurando así tu bienestar básico durante el proceso legal.

Texto oficial

Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales en los términos del artículo 327.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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