Artículo 209 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez que inicias un juicio para reclamar tu filiación, el juez tiene la facultad de ordenar que se paguen alimentos de forma provisional mientras se resuelve el caso, asegurando así tu bienestar básico durante el proceso legal.
Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales en los términos del artículo 327.
Fuente: BCN / LeyChile ↗