Artículo 210

Artículo 210Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la madre y el supuesto padre vivieron juntos durante la concepción, hay presunción de paternidad. Si el hombre alega que ella estuvo con otros, el juez no desechará la demanda de inmediato, pero deberá citar a esos otros hombres.

Texto oficial

Art. 210. El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha podido producirse legalmente la concepción, servirá de base para una presunción judicial de paternidad. Si el supuesto padre probare que la madre cohabitó con otro durante el período legal de la concepción, esta sola circunstancia no bastará para desechar la demanda, pero no podrá dictarse sentencia en el juicio sin emplazamiento de aquél.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →