Artículo 206 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el padre fallece poco después del nacimiento o es un hijo póstumo, puedes demandar a los herederos dentro de tres años. Ese plazo cuenta desde la muerte del progenitor o, si el hijo es menor, desde que sea plenamente capaz.
Art. 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗