Artículo 1999 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien no cumple o se atrasa, se pueden reclamar perjuicios. Quien encargó la obra puede cancelarla en cualquier momento, siempre que le pague al trabajador lo que ya hizo, sus costos y la ganancia que el trabajador pudo haber obtenido con ese encargo.
Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra.
Fuente: BCN / LeyChile ↗