Artículo 2000

Artículo 2000Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el material se pierde, lo paga su dueño. El trabajador solo responde si fue su culpa. Aunque no sea su culpa, no cobrará si la obra no fue aprobada, si el cliente se atrasó en revisarla, o si el material falló por su propia calidad.

Texto oficial

Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven. Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes: 1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada; 2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra; 3º. Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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