Artículo 2031 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En el contrato de censo no se puede prohibir que el dueño venda su propiedad ni añadir más cargas que las que la ley permite. Si se intenta incluir estas restricciones, se consideran como si nunca se hubieran escrito, pues no tienen valor.
Art. 2031. No vale en la constitución del censo el pacto de no enajenar la finca acensuada, ni otro alguno que imponga al censuario más cargas que las expresadas en este título. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Fuente: BCN / LeyChile ↗