Artículo 2033 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La deuda del censo acompaña siempre a la propiedad. Si compras el inmueble, también adquieres la deuda, incluso la de años anteriores. El antiguo dueño sigue respondiendo si ya estaba atrasado en sus pagos.
Art. 2033. La obligación de pagar el censo sigue siempre al dominio de la finca acensuada, aun respecto de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca; salvo siempre el derecho del censualista para dirigirse contra el censuario constituido en mora, aun cuando deje de poseer la finca, y salva además la acción de saneamiento del nuevo poseedor de la finca contra quien haya lugar.
Fuente: BCN / LeyChile ↗