Artículo 2042 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El dueño del censo tiene un plazo de cinco años para cobrarte legalmente. Si pasa ese tiempo sin que ejerza su derecho, pierde la facultad de exigir tanto las pensiones atrasadas como el capital del censo.
Art. 2042. La acción personal del censualista prescribe en cinco años; y expirado este tiempo, no se podrá demandar ninguna de las pensiones devengadas en él, ni el capital del censo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗