Artículo 2052

Artículo 2052Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te toca heredar dos censos que son incompatibles entre sí, puedes elegir con cuál quedarte. Una vez que eliges uno, se entiende que renuncias al otro para siempre, tanto para ti como para tus sucesores.

Texto oficial

Art. 2052. Cuando por el orden de sucesión hubieran de caber a una misma persona dos censos, y uno de ellos, según su constitución, fuere incompatible con el otro, la persona en quien ambos recaigan, con cualesquiera palabras que esté concebida la cláusula de incompatibilidad, tendrá la facultad de elegir el que quiera, y se entenderá excluida para siempre del otro personal y representativamente; y en este otro se sucederá según el respectivo acto constitutivo, como si dicha persona no hubiese existido jamás.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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