Artículo 2083 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te demoras en entregar tu aporte, ya sea dinero, bienes o tu trabajo, y causas un perjuicio por esa falta, debes indemnizar a la sociedad por los daños provocados, incluso si tu retraso fue por un descuido leve.
Art. 2083. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.
Fuente: BCN / LeyChile ↗