Artículo 2090 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si cobraste tu parte de un crédito de la sociedad, pero después los demás socios no pueden cobrar la suya porque el deudor no tiene dinero, debes compartir con ellos lo que recibiste, repartiendo el dinero equitativamente entre todos.
Art. 2090. Si un socio hubiere recibido su cuota de un crédito social, y sus consocios no pudieren después obtener sus respectivas cuotas del mismo crédito, por insolvencia del deudor o por otro motivo, deberá el primero comunicar con los segundos lo que haya recibido, aunque no exceda a su cuota y aunque en la carta de pago la haya imputado a ella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗