Artículo 2092

Artículo 2092Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si eres socio administrador y recibes un pago de alguien que le debe a ti y también a la sociedad, debes repartir ese dinero entre ambos créditos proporcionalmente, aunque tú hayas preferido cobrarte primero a ti mismo en el recibo.

Texto oficial

Art. 2092. Si un socio que administra es acreedor de una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin embargo de cualquiera otra imputación que haya hecho en la carta de pago, perjudicando a la sociedad. Y si en la carta de pago la imputación no fuere en perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se estará a la carta de pago. Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que tiene el deudor para hacer la imputación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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