Artículo 2096

Artículo 2096Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acreedores personales de un socio no pueden cobrar sobre los bienes de la sociedad, salvo hipotecas previas. Pueden pedir el embargo de lo que le corresponda a ese socio por sus aportes o beneficios, o usar acciones subsidiarias.

Texto oficial

Art. 2096. Los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes sociales sino por hipoteca, anterior a la sociedad, o por hipoteca posterior, cuando el aporte del inmueble no conste por inscripción en el competente Registro. Podrán, sin embargo, intentar contra la sociedad las acciones indirecta y subsidiaria que se les conceden por el artículo 2094. Podrán también pedir que se embarguen a su favor las asignaciones que se hagan a su deudor por cuenta de los beneficios sociales o de sus aportes o acciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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