Artículo 2128

Artículo 2128Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Un menor adulto puede ser mandatario. Sus actos son válidos frente a terceros, obligando al mandante y a los demás. Sin embargo, para los temas entre el mandante y el mandatario, se aplican las protecciones especiales que existen para menores de edad.

Texto oficial

Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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