Artículo 2128 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Un menor adulto puede ser mandatario. Sus actos son válidos frente a terceros, obligando al mandante y a los demás. Sin embargo, para los temas entre el mandante y el mandatario, se aplican las protecciones especiales que existen para menores de edad.
Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗