Artículo 213 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el marido muere sin saber del parto o antes de que se le acabe el plazo, sus herederos pueden impugnar la paternidad. Esto no aplica si el padre reconoció al hijo en su testamento o en otro documento público oficial.
Art. 213. Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el término para impugnar señalado en el artículo anterior, la acción corresponderá a sus herederos, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo. Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
Fuente: BCN / LeyChile ↗