Artículo 214 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El representante legal de un hijo menor puede impugnar su paternidad dentro del año siguiente al nacimiento. Además, el hijo mismo, una vez que sea adulto y plenamente capaz, tiene un año propio para iniciar esta acción de impugnación.
Art. 214. La paternidad a que se refiere el artículo 212 también podrá ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento. El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗