Artículo 2155

Artículo 2155Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Es tu obligación rendir cuentas por tu gestión. Debes presentar documentos que respalden tus gastos, a menos que el mandante te exima. Aunque te liberen de rendir cuentas, eso no significa que no puedan reclamarte si encuentran irregularidades después.

Texto oficial

Art. 2155. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación. La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →