Artículo 2156

Artículo 2156Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si usaste plata del mandante para tu propio beneficio, le debes los intereses corrientes. También le debes intereses sobre cualquier saldo que quede en tu contra desde el momento en que se te exige el pago y no lo haces.

Texto oficial

Art. 2156. Debe al mandante los intereses corrientes de dineros de éste que haya empleado en utilidad propia. Debe asimismo los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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