Artículo 2158

Artículo 2158Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El mandante debe dar los recursos necesarios, pagar gastos y sueldos acordados, y cubrir indemnizaciones por pérdidas. No puede excusarse diciendo que el negocio salió mal o que pudo ser más barato, a menos que pruebe que hubo culpa del mandatario.

Texto oficial

Art. 2158. El mandante es obligado, 1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual; 4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes; 5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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