Artículo 2160 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El mandante debe respetar y cumplir los compromisos que el mandatario haya hecho en su nombre, siempre que se mantenga dentro de los límites del encargo. Si el mandante aprueba lo actuado, aunque sea tácitamente, también queda obligado.
Art. 2160. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗