Artículo 2160

Artículo 2160Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El mandante debe respetar y cumplir los compromisos que el mandatario haya hecho en su nombre, siempre que se mantenga dentro de los límites del encargo. Si el mandante aprueba lo actuado, aunque sea tácitamente, también queda obligado.

Texto oficial

Art. 2160. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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