Artículo 2162 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el mandante te debe dinero o no ha cumplido sus obligaciones, tienes derecho como mandatario a retener los bienes o efectos que recibiste por su cuenta, usándolos como una garantía hasta que se cumplan los pagos pendientes.
Art. 2162. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.
Fuente: BCN / LeyChile ↗