Artículo 2167 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si renuncias al encargo, no te desligas de inmediato. Debes esperar un tiempo prudente para que el mandante se organice, si no, serás responsable de los daños causados, salvo que estés enfermo o te cause un perjuicio grave continuar.
Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗