Artículo 2166

Artículo 2166Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando el mandante revoca el encargo, puede pedir que le devuelvan los documentos entregados para la gestión. Si el mandatario necesita guardar pruebas de lo que hizo, el mandante está obligado a entregarle copias firmadas si se las solicita.

Texto oficial

Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano si el mandatario lo exigiere.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →