Artículo 2182 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te prestaron algo, no puedes quedártelo como garantía para que te paguen una deuda pendiente. Tienes la obligación de devolver la cosa, salvo en situaciones excepcionales donde la ley te autorice a retenerla.
Art. 2182. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso del artículo 2193.
Fuente: BCN / LeyChile ↗