Artículo 2188

Artículo 2188Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la cosa no era del que te la prestó y el dueño real la reclama antes de tiempo, no puedes pedirle indemnización a quien te la entregó. Solo se salva si él sabía que la cosa era ajena y te lo ocultó.

Texto oficial

Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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