Artículo 2188 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la cosa no era del que te la prestó y el dueño real la reclama antes de tiempo, no puedes pedirle indemnización a quien te la entregó. Solo se salva si él sabía que la cosa era ajena y te lo ocultó.
Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗