Artículo 2202 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien sin permiso presta lo que no es suyo, el dueño puede recuperar las cosas. Si ya no existen, el que las recibió de mala fe paga con interés máximo; si fue de buena fe, solo intereses acordados.
Art. 2202. Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato con el máximum de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados y después del término concedido en el artículo 2200.
Fuente: BCN / LeyChile ↗