Artículo 2203 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la cosa prestada tiene defectos ocultos que te causan daño, el dueño debe indemnizarte. Si el defecto es tan grave que, de saberlo, no habrías aceptado el préstamo, tienes derecho a terminar el contrato legalmente.
Art. 2203. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2192. Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗