Artículo 2234

Artículo 2234Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El depositario no puede quedarse con lo que guardó como forma de cobro por deudas pendientes. Solo puede retener el objeto si tú le debes dinero por gastos de mantención o daños que el mismo depósito le haya causado.

Texto oficial

Art. 2234. El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →