Artículo 2234 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El depositario no puede quedarse con lo que guardó como forma de cobro por deudas pendientes. Solo puede retener el objeto si tú le debes dinero por gastos de mantención o daños que el mismo depósito le haya causado.
Art. 2234. El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗