Artículo 2252 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El secuestro puede ser convencional, si las partes deciden voluntariamente dejar el objeto en manos de un tercero, o judicial, si un juez ordena mediante un decreto que el objeto se entregue a un secuestre específico por el juicio.
Art. 2252. El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
Fuente: BCN / LeyChile ↗