Artículo 2252

Artículo 2252Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El secuestro puede ser convencional, si las partes deciden voluntariamente dejar el objeto en manos de un tercero, o judicial, si un juez ordena mediante un decreto que el objeto se entregue a un secuestre específico por el juicio.

Texto oficial

Art. 2252. El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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