Artículo 2253 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Quienes disputan el objeto deben pagarle al secuestre los gastos y daños causados por el proceso de custodia. Tienen las mismas obligaciones que tendría alguien que deja algo en depósito ante quien lo cuida y administra.
Art. 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
Fuente: BCN / LeyChile ↗