Artículo 2253

Artículo 2253Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Quienes disputan el objeto deben pagarle al secuestre los gastos y daños causados por el proceso de custodia. Tienen las mismas obligaciones que tendría alguien que deja algo en depósito ante quien lo cuida y administra.

Texto oficial

Art. 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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