Artículo 2256 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El secuestre no puede dejar su cargo hasta que haya una sentencia final, a menos que sea una emergencia justificada o que todos los involucrados estén de acuerdo. Si el secuestro fue ordenado por un juez, él debe autorizar cualquier cambio.
Art. 2256. Mientras no recaiga sentencia de adjudicación pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo. Podrá también cesar, antes de dicha sentencia, por voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere convencional, o por decreto de juez, en el caso contrario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗