Artículo 2257 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando sale la sentencia final del juicio, el encargado debe devolver lo depositado a quien ganó el bien. Si el secuestro fue ordenado por un juez, se aplicarán las reglas específicas que dicta el Código de Enjuiciamiento para este proceso.
Art. 2257. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario. Si el secuestro es judicial, se observará en esta parte lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗