Artículo 226

Artículo 226Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los padres no están capacitados para cuidar a sus hijos, el juez puede confiar este cuidado a otras personas, prefiriendo siempre a familiares cercanos como abuelos u otros ascendientes, buscando siempre lo mejor para el bienestar del niño.

Texto oficial

Art. 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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