Artículo 226 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los padres no están capacitados para cuidar a sus hijos, el juez puede confiar este cuidado a otras personas, prefiriendo siempre a familiares cercanos como abuelos u otros ascendientes, buscando siempre lo mejor para el bienestar del niño.
Art. 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗