Artículo 227

Artículo 227Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez escuchará al hijo y parientes antes de decidir. Si alguien no cumple con entregar al hijo o sus pertenencias cuando el juez lo ordena, el tribunal puede aplicar medidas de apremio para asegurar que se cumpla la resolución judicial.

Texto oficial

Art. 227. En las materias a que se refieren los artículos precedentes, el juez oirá a los hijos y a los parientes. Las resoluciones que se dicten, una vez ejecutoriadas, se subinscribirán en la forma y plazo que establece el artículo 225. El juez podrá apremiar en la forma establecida en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, a quien fuere condenado por resolución judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega del hijo y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo que se hubiere determinado para estos efectos. En igual apremio incurrirá el que retuviere especies del hijo y se negare a hacer entrega de ellas a requerimiento del juez.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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