Artículo 229-2

Artículo 229-2Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu hijo tiene el derecho de mantener una relación cercana y constante con sus abuelos. Si no hay acuerdo sobre cómo se verán, el juez intervendrá para fijar la modalidad de estas visitas, priorizando siempre el interés del niño.

Texto oficial

Art. 229-2. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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