Artículo 230 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos los paga la sociedad conyugal si existe. Si no, ambos padres deben aportar según sus capacidades económicas. Si uno de los padres fallece, el sobreviviente asume esta responsabilidad económica.
Art. 230. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. En caso de fallecimiento del padre o madre, dichos gastos corresponden al sobreviviente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗