Artículo 2315 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puede pedir indemnización el dueño, su heredero, quien usa la cosa o quien tiene derecho sobre ella. Si el dueño no está, también puede pedirla quien tenga la cosa bajo su responsabilidad, siempre que el daño afecte sus derechos de uso.
Art. 2315. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
Fuente: BCN / LeyChile ↗