Artículo 2316 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El culpable debe indemnizar, y si fallece, sus herederos. Si alguien se beneficia de un engaño cometido por otro sin ser cómplice, solo está obligado a devolver hasta lo que haya ganado con ese provecho, pero no más allá de eso.
Art. 2316. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho.
Fuente: BCN / LeyChile ↗