Artículo 2371

Artículo 2371Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien te encargó ser fiador y ya pagaste la deuda, puedes demandar a esa persona para que te reembolse, pidiéndole el dinero a quien te dio la instrucción, sin perjuicio de que también puedas ir contra el deudor principal original.

Texto oficial

Art. 2371. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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