Artículo 2379 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los otros cofiadores no pueden usar contra ti las defensas personales que solo le servían al deudor principal. Tampoco pueden usar contra ti las defensas personales que tú tenías contra el acreedor y que decidiste no utilizar al momento del pago.
Art. 2379. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal. Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.
Fuente: BCN / LeyChile ↗